ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA
URBANIZACIÓN TARRACO DE CAMBRILS (TARRAGONA)
Capítulo I. La denominación, los fines y el
domicilio
Artículo 1
Con la denominación
Asociación de vecinos y propietarios de la urbanización Tarraco de
Cambrils, se
constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley
7/1997, del 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423. del 1 de julio), la Ley
orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE
núm. 73 del 26 de marzo), y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
1. Defender los intereses de vecinos,
consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la
legislación vigente.
2. Establecer, mantener relaciones y obtener
la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter
público y privado que incidan en el campo de la actuación de la asociación,
colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los
vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo
3
1. El domicilio de la asociación se
establece en CAMBRILS, C.P. 43850 y radica en la calle Creu del Sud, nº 4,
pudiendo ser cambiado por acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.
2. El ámbito de la actividad principal de la
entidad lo señala el domicilio social, no obstante, también se considera
indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea
de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades
de la asociación.
Capítulo II. Los miembros de la asociación,
sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas
las personas vecinas y propietarias de la Urbanización Tarraco de Cambrils
de más de 18 años, que presenten su solicitud por escrito a la Junta
Directiva, que tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que se
celebre y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la
asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones
de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos
de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les
confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las
gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación de acuerdo
con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta
Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la
vida de la asociación y más eficaz la realización, de los objetivos sociales
básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre
la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de
la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción
de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las
actividades de la asociación
9. Utilizar los servicios comunes駸
que la asociación establezca o tenga a su disposición
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la
asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la
asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de los
gastos de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones
económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir con las demás obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias
4.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno de la asociación
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la
asociación
1.
Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por
escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es al órgano soberano
de la asociación; sus miembros forman parte de ella por propio e
irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos
en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos
que son competencia de la Asamblea.
3.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se
han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes
facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano
de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la
liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la
fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la
asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de
asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad
pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen
interior.
h) Acordar la baja o la separación
definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para
ser socio o socia, así como las altas y las bajas de asociados y asociadas
por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión
que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La
relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter
meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre
Junio y Septiembre, ambos inclusive.
2. El órgano de
gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario
siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un
número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de
realizarse dentro del plazo de treinta días a partir de la formulación de la
solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea es
convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de
contener como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la
reunión.
2. La convocatoria
debe comunicarse quince días antes de Ia fecha de la reunión,
individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la
relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de
la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está,
han de sustituirle, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad
de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la
Junta Directiva.
4. El secretario
redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente,
con un
extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de
las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada
reunión de Ia Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el
fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier
otra documentación han de estar a disposición de los socios en el local
social.
Artículo 12
1. La Asamblea
General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas
asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los
asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del
día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la asamblea,
siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre
la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La
solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide
lo que considera conveniente pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto
a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria
si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas
presentes.
Artículo 13
1. En las reuniones
de la Asamblea General corresponde un voto a cado miembro de la asociación
2. Los acuerdos se
toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar
acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los
estatutos, la disolución de la asociación la constitución de una federación
con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta
un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan
diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los
socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten
formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus
domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
1. Rige, administra y representa la
asociación la Junta Directiva, la cual esta compuesta por el presidente, el
vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales (La
composición de la Junta Directiva puede ser distinta, aunque debe constar
necesariamente de un presidente, un secretario y un tesorero). Estos cargos
han de ser ejercidos por personas distintas.
2. La elección de los miembros de la Junta
Directiva, que han de ser socios, se hace por votación de la Asamblea
General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado
el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos
han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del
presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no
pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva
ejercen el cargo durante un periodo de (Hay que concretar la duración del
cargo, teniendo en cuenta que no puede ser superior a cinco
años). Cuatro años, sin perjuicio de
que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de
extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante
un escrito en el que se expongan los motivos del cese;
b) enfermedad que incapacite para ejercer el
cargo;
c) baja como miembro de la asociación;
d) sanción por una falta cometida en el
ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo
13.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta
Directiva se han be cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que
se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar
provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las siguientes
facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la
asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas,
instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios
relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para
ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa
de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa
del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de
satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y
controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los
apruebe, y confeccionar los presupuestos
del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores que la
asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para
conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación y
autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta
Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los
mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias
ante organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas.
-el uso de locales o edificios que puedan
llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación, así como un centro de
recuperación ciudadana.
I) Abrir cuentas corrientes y libretas de
ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los
fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina
en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso
que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera
reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté
atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la
asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada
previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que
reunirse en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso
puede ser inferior a tres meses.
2. Debe reunirse en sesión
extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si
lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida
válidamente si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la
mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque por causas
justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del
secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar algunas
de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta,
para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo
quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con
las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de
hacer constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario y el
presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer
el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es
procedente.
Capítulo V. El presidente y el
vicepresidente
Artículo 21
1. Son propias del presidente las funciones
siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la
asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)
Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la
Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en
los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados
confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del
cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta
Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de
ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la
Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y
el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja.
Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las
facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas
previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos
en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario ha de custodiar la
documentación de la asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las
reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar
los certificados que deba entregar, y también llevar el libro de registro de
socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de
trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier
comisión o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la
asociación que quieran formarlos, los cuales han de informar a la Junta
Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva debe preocuparse de
analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo cuyos encargados
tienen que presentarle un informe detallado de sus actuaciones una vez al
mes.
Capitulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio
fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se
nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General
para sus miembros,
b) las subvenciones oficiales o
particulares,
d) las rentas del patrimonio en si o bien de
otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen
la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de
la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas
de ingreso, cuotas periódicas mensuales - que se abonarán por meces,
trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas
extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año
natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben constar
las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan dos
firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las
infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de
leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde
una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que
establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de
oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10
días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente
sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia
del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y
aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la
adopta este órgano de gobierno también dentro de un plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy
graves acordadas par la Junta Directiva, las personas interesadas pueden
recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo,
ante la primera asamblea general que se celebre.
Capitulo X. La
disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo
acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario
expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la
Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta
a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la
finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente,
2. La Asamblea está facultada para elegir
una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están
excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a
cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la
liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que,
en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado por
su obra en favor de análogos fines que la entidad disuelta y sin ánimo de
lucro.
5. Las funciones de liquidación y de
ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados
anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si
la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora
especialmente designada.
Cambrils, 25 de agosto de 2005