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Asociación de Vecinos y Propietarios de la Urbanización TARRACO de Cambrils

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA

URBANIZACIÓN TARRACO DE CAMBRILS (TARRAGONA)

 

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

 

Artículo 1

Con la denominación Asociación de vecinos y propietarios de la urbanización Tarraco de Cambrils, se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, del 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423. del 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73 del 26 de marzo), y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

1. Defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.

2. Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de la actuación de la asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

 Artículo 3

1. El domicilio de la asociación se establece en CAMBRILS, C.P. 43850 y radica en la calle Creu del Sud, nº 4, pudiendo ser cambiado por acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.

2. El ámbito de la actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social, no obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

 

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

 

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas vecinas y propietarias de la Urbanización Tarraco de Cambrils de más de 18 años, que presenten su solicitud por escrito a la Junta Directiva, que tomará una decisión sobre ello en la primera  reunión que se celebre y  la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización, de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información  sobre las actividades de la asociación

9. Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

 Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.

2. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir con las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación

   1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

Capítulo III. La Asamblea General

 

Artículo 8

1. La Asamblea General es al órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

        a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior.

h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, así como las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.

j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre Junio y  Septiembre, ambos inclusive.

2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de realizarse dentro del plazo de treinta días a partir de la formulación de la solicitud.

Artículo 11

1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de Ia fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.

3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un

extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al inicio de cada reunión de Ia  Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1. La Asamblea General se constituye  válidamente sea cual sea  el número de personas asociadas presentes o representadas.

2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por  tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo  13

1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cado miembro de la asociación

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

 

Capítulo IV. La Junta Directiva

 

Artículo 14

1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, la cual esta compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales (La composición de la Junta Directiva puede ser distinta, aunque debe constar necesariamente de un presidente, un secretario y un tesorero). Estos cargos han de ser ejercidos por personas distintas.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser socios, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.

Artículo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de (Hay que concretar la duración del cargo, teniendo en cuenta que no puede ser superior a cinco años). Cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:

a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese;

b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo;

c) baja como miembro de la asociación;

d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han be cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los

apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar a los trabajadores que la asociación  pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir:

                     -subvenciones u otras ayudas.

                     -el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación, así como un centro de recuperación ciudadana.

I) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier  establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún  otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que reunirse  en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser  inferior a tres meses.

2. Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita   un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 18

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de  la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

1. La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

 

Capítulo V. El presidente y  el vicepresidente

 

Artículo 21

1. Son propias del presidente las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

 

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

 

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

 

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

 

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la asociación que quieran formarlos, los cuales han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo cuyos encargados tienen que presentarle un informe detallado de sus actuaciones una vez al mes.

 

Capitulo VIII. El régimen económico

 

Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros,

b) las subvenciones oficiales o particulares,

d) las rentas del patrimonio en si o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27

 

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales - que se abonarán por meces, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.

 

Capítulo IX. El régimen disciplinario

 

Artículo 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. 

El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un plazo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas par la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que se celebre.

 

Capitulo X. La disolución

 

Artículo 31

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente,

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 

4. El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado por su obra en favor de análogos fines que la entidad disuelta y sin ánimo de lucro.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

Cambrils, 25 de agosto de 2005

 
     

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